Lo que dicen los especialistas

"Lo que debe examinarse es el trato que se dispensa desde el minuto uno a la persona solicitante de asilo, empezando por la no devolución"

Jaume Saura Estapà

Adjunto general al Síndic de Greuges de Catalunya




Entrevista realizada en marzo de 2016

¿CONSIDERA QUE PREACUERDOS COMO AL QUE HAN LLEGADO LA UNIÓN EUROPEA Y TURQUÍA (U OTROS QUE PUEDA HABER EN EL FUTURO) SON UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Por lo que se sabe del principio de acuerdo entre Turquía y la Unión Europea, su puesta en práctica podría vulnerar normas de derechos humanos de los que son partícipes Turquía y todos los Estados miembros de la UE; y que la propia Unión acepta como derecho propio. Me refiero principalmente al protocolo 4 al Convenio europeo de derechos humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas.

Sobre acuerdos futuros, no me puedo pronunciar, claro, pero no hay que presumir que por principio cualquier acuerdo internacional para la gestión de esta crisis deba necesariamente vulnerar derechos. Las cosas se pueden hacer bien.

LAS MEDIDAS QUE SE PLANTEAN EN DICHO PREACUERDO CONTEMPLAN "DEPORTACIONES EN MASA Y SISTEMÁTICAS" GUIADAS POR EL CRITERIO DE NACIONALIDAD. ¿ESTA MEDIDA VULNERA LA CONVENCIÓN DE GINEBRA, O POR EL CONTRARIO, ESTÁ RECOGIDA EN ALGUNA NORMATIVA EUROPEA COMO EL REGLAMENTO DE DUBLÍN?

Vulneran, como decía y en primer lugar, el Convenio europeo, en particular el art. 1 del Protocolo n. 4.

La Convención de Ginebra de 1951 no prohíbe explícitamente las deportaciones en masa. Pero establece el principio de non refoulement: la no devolución de cualquier persona solicitante de asilo a un país donde pueda ser perseguido por los motivos de persecución que señala el Convenio (raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social), sea aquel del que huye u otro. Es discutible que Turquía sea un país de este tipo. Para la Unión Europea, es un “país seguro”; para muchas ONG de derechos humanos, no lo es.

En cualquier caso, y ahí conecto con tu pregunta, la decisión de devolución a un país seguro, conforme a Ginebra, debería tomarse de manera individual, porque hay que valorar caso a caso (un país puede ser seguro para las personas que huyen por unos motivos, pero no por las que buscan refugio por otro).

El Reglamento de Dublín tampoco es pertinente en este punto. Establece una serie de criterios para determinar qué Estado miembro de la Unión Europea es competente para tramitar y decidir sobre solicitudes de asilo. Como se sabe, el principal criterio –no el único- es el del país por donde accedió la persona solicitante. Si esa persona está en otro país de la Unión, se la puede expulsar al país competente conforme a los criterios de Dublín, lo cual ya es muy criticable, pero nunca a un tercer Estado, como Turquía en este caso.

El principio de non refoulement establece la no devolución de cualquier persona solicitante de asilo a un país donde pueda ser perseguido por los motivos de persecución que señala el Convenio.

LA LLAMADA "CRISIS DE LOS REFUGIADOS" HA PUESTO DE MANIFIESTO LAS DIFERENCIAS DE TRATO (Y GRAVES DEFICIENCIAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS) EN FUNCIÓN DEL ESTADO DONDE SE PRESENTE UNA SOLICITUD DE ASILO, ¿SE ESTÁ INCURRIENDO EN ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN EN SUELO EUROPEO QUE PUEDA SER PERSEGUIDO POR EL DERECHO INTERNACIONAL?

La decisión sobre admitir o no a una persona como refugiada es soberana y, desde este punto de vista, más allá de la crítica política a la generosidad de unos y la racanería de otros, no hay demasiado margen para el reproche legal. Una vez admitidos, también puede haber diferencias de trato: lo que exige el Convenio de Ginebra de 1951 son unos mínimos. Más allá de eso, hay margen para reconocer otros derechos que el Convenio no contempla.

¿ES LEGAL EL "LIMBO" EN EL QUE SE ENCUENTRAN MILES DE PERSONAS REFUGIADAS "ATRAPADAS" EN GRECIA?

El limbo jurídico no es, per se, ilegal. Ningún tratado dice que una solicitud de asilo deba tratarse y decidirse en minutos, horas o días. Pueden tardar semanas o meses y más en momentos de colapso como el actual. Lo que debe examinarse es el trato que se dispensa desde el minuto uno a la persona solicitante de asilo, empezando por la no devolución, y siguiendo por todas las obligaciones dimanantes de los tratados de derechos humanos, especialmente las relativas a grupos vulnerables como mujeres y menores de edad.

Lo que exige el Convenio de Ginebra de 1951 son unos mínimos. Más allá de eso, hay margen para reconocer otros derechos que el Convenio no contempla.

¿DE QUÉ MANERA HA REPERCUTIDO LA FALTA DE UNA UNIÓN POLÍTICA EN MATERIA DE ASILO A LA GESTIÓN DE LA "CRISIS DE REFUGIADOS"?

Hay que tener muy presente que la normativa comunitaria en materia de asilo y refugio se circunscribe a la armonización de algunos aspectos procedimentales y de trato. El más conocido es el Reglamento de Dublín, que establece que el Estado Miembro que reciba la solicitud de asilo pasa a ser el único competente para tramitarla. Pero aparte de estos aspectos comunes, toda la competencia es de los Estados miembros, incluyendo la decisión última de a cuántos refugiados aceptan y con qué criterios. Por tanto, no ha habido gestión integrada, toma de decisiones única, etc. porque el proceso de integración política en Europa es muy precario.

ESPAÑA COMPARTE FRONTERA CON EL NORTE DE ÁFRICA EN CEUTA Y MELILLA, ENCLAVES A TRAVÉS DE LOS QUE MIGRANTES Y SOLICITANTES DE ASILO INTENTAN LLEGAR A EUROPA. ¿SE ESTÁ INCUMPLIENDO LA LEGISLACIÓN NACIONAL O EUROPEA EN LA FRONTERA SUR? ¿DE QUÉ MANERA?

Sí, principalmente por las expulsiones en caliente, que tienen una doble dimensión atentatoria de las normas internacionales de derechos humanos. Por un lado, porque constituyen expulsión colectiva. Por otro, porque incluso a escala individual, se toma la decisión y se ejecuta la expulsión, que son actos administrativos, sin el menor procedimiento legal ni capacidad real de recurso (administrativo y eventualmente judicial). El Protocolo n. 7 al Convenio europeo es claro a este segundo respecto.

Para Saura, las expulsiones en caliente practicadas en la valla de Melilla “tienen una doble dimensión atentatoria de las normas internacionales de derechos humanos”.

EN EL CASO DE QUE EL PREACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y TURQUÍA SALGA HACIA ADELANTE Y SE HAGA EFECTIVO, ¿QUÉ PUEDEN HACER LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS? ¿PUEDEN RECURRIR AL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO CUANDO ES PRECISAMENTE EUROPA QUIÉN NO ESTÁ CUMPLIENDO CON LA LEGALIDAD INTERNACIONAL?

Europa es un continente, no un sujeto jurídico o político. Como he dicho, quién eventualmente vulnera los derechos de los refugiados no es la Unión Europea, sino los Estados miembros. Y todos ellos son parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (del Consejo de Europa, no de la UE) y están bajo la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, por descontado que las personas refugiadas pueden acudir a Estrasburgo si un Estado vulnera sus derechos conforme al Convenio europeo, por mucho que lo haga amparándose en normativa comunitaria o en tratados firmados entre la UE y un tercero. Eso sí, deben agotar los recursos internos del Estado contra el que reclaman o demostrar que esos recursos son inexistentes o ineficaces (lo que sería el caso de las expulsiones en caliente, por ejemplo).

Las personas refugiadas pueden acudir a Estrasburgo si un Estado vulnera sus derechos conforme al Convenio europeo, por mucho que lo haga amparándose en normativa comunitaria o en tratados firmados entre la UE y un tercero.