Lo que dice la normativa

¿Qué normativa referente al derecho de asilo existe en la Unión Europea?

Si bien es cierto que la Unión Europea ha logrado importantes avances conjuntos en distintas materias, especialmente en el ámbito económico, lo cierto es que sigue acusando una grandísima falta de unidad política. Una de las esferas en las que este déficit se ha hecho más evidente en los últimos tiempos es la política de asilo, que cobra cada vez más preeminencia a causa de la llamada "crisis de refugiados", que en el segundo trimestre de 2015 supuso un aumento de las solicitudes del 85% con respecto al mismo período en 2014.

En la actualidad, la UE no cuenta con un sistema de asilo homogéneo: a pesar de la aprobación de una serie de normas en 2013 (el llamado "Sistema Europeo Común de Asilo" o SECA), y de la firma de numerosos tratados y declaraciones internacionales en las últimas décadas (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados), los países miembros continúan aplicando criterios diferentes a la hora de gestionar las solicitudes de asilo presentadas en su territorio.

Como explica la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en su informe de 2015, la persistencia de las diferencias entre los sistemas nacionales de asilo "origina que las personas refugiadas reciban un tratamiento diferente en función del estado donde presentan su solicitud". El reflejo más claro de esta diversidad en la gestión de las solicitudes se ve plasmado en las cifras oficiales, disponibles en las bases de datos públicas de la Oficina Europea de Estadística (Eurostat), que muestran porcentajes muy dispares de aceptación y rechazo de solicitudes por parte de los Estados miembros.

La política de asilo es una cuestión que se ha ido recogiendo en la legislación comunitaria con el paso del tiempo y a medida que el tema se ha vuelto de mayor relevancia para la Unión, cuya prioridad, en origen, era alcanzar una unión a nivel económico: no fue hasta el Tratado de Maastricht, en 1992, cuando la UE consideró la política de asilo como uno de sus ámbitos de interés común.

La Convención de Dublín de 1990, que entró en vigor siete años más tarde, marcó un importante hito en la materia, ya que tenía el objetivo de determinar la responsabilidad de los Estados miembros a la hora de examinar las solicitudes de asilo, para así evitar que los solicitantes fueran devueltos de un país a otro y que una solicitud fuera tramitada de forma contemporánea por varios países. Sin embargo, con Dublín no se logró el nivel de homogenización esperado, no solo a causa de la diversidad de sistemas jurídicos nacionales existentes en el seno de la UE, sino también debido a la pluralidad de definiciones de "refugiado" aplicadas por los distintos países. En 2003, Dublín fue sustituida por Dublín II.

En 1999, en el Consejo de Tampere, la UE decidió dar los pasos necesarios para la consecución del SECA en los años sucesivos, cuyo diseño se trabajó a través del Programa de la Haya en 2004, el Libro Verde tres años más tarde y el Programa de Estocolmo en 2010.

El último paso hacia el SECA se dio en 2013, cuando la UE aprobó una refundición de legislación en materia de asilo, formada por cuatro elementos: en primer lugar, la Directiva sobre Condiciones de Acogida (que regula las cuestiones relativas al internamiento, la residencia y la libertad de circulación, el acceso al empleo, la atención sanitaria, la educación de los menores, etc.); en segundo lugar, la Directiva de Procedimiento (que establece procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional: establece un plazo máximo de seis meses para tramitar las solicitudes, incluye garantías procesales para los menores, asegura el derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud, etc.); en tercer lugar, el ya citado Reglamento de Dublín y, en cuarto y último lugar, el Reglamento Eurodac (que regula las bases de datos de impresiones dactilares con fines de asilo en la UE).

A pesar de que los reglamentos son de aplicación automática, como indica CEAR, "se puede constatar una ausencia de prácticas uniformes" en su aplicación. Asimismo, la transposición de las directivas a los sistemas jurídicos nacionales se está llevando a cabo de forma muy desigual: "En España", apunta CEAR, "y a la espera de la aprobación del nuevo Reglamento de Asilo, que previsiblemente incorporará algunas de las disposiciones del SECA, en 2014 no se añadió al ordenamiento jurídico ninguna previsión legal referente al sistema de protección internacional." Cabe destacar, además, que tres países de la Unión (Dinamarca, Reino Unido e Irlanda) no han participado en la adopción de las dos directivas, por lo que no están sujetos a su aplicación.