Lo que dicen los especialistas

"Analizar la situación en un contexto sólo de cifras es complicado"

Paloma Favieres

Coordinadora estatal del servicio jurídico de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), una ONG española fundada en 1979. Se trata de una organización de acción voluntaria y humanitaria cuyo objetivo es defender y promover los Derechos humanos y el desarrollo de las personas refugiadas, apátridas y migrantes con necesidad de protección internacional y/o en riesgo de exclusión social.

Entrevista realizada en diciembre de 2015

AUNQUE LA UE LLEVA AÑOS TRATANDO DE ACORDAR UN MARCO LEGAL QUE HOMOGENEÍCE TODOS LOS MARCOS EXISTENTES EN LA MATERIA, AL OBSERVAR LAS CIFRAS NOS DAMOS CUENTA DE QUE HAY DESIGUALDADES CLARAS A LA HORA DE ACEPTAR O RECHAZAR LAS SOLICITUDES DE ASILO, DE ACUERDO CON EL PAÍS RECEPTOR. POR ESO NOS GUSTARÍA SABER CUÁLES SON LOS MECANISMOS QUE A NIVEL ESPAÑOL Y EUROPEO SE HAN ESTABLECIDO PARA DETERMINAR CUÁNTAS Y QUÉ SOLICITUDES SE ACEPTAN Y CUÁLES NO.

Hay varios factores a tener en cuenta. Uno es que España todavía tiene casi 12.000 solicitudes en la fase de instrucción, en la fase de elegibilidad. Se crea mucha confusión sobre la fase de admisión a trámite y sobre la fase de concesión de la elegibilidad. El SECA permite detener a los solicitantes de asilo y a los menores de edad, y en España eso no se hace, luego el SECA tiene sus luces y sus sombras, no es la panacea para nosotros que aprueben el SECA.

España tiene un número muy importante de solicitudes pendientes de resolver porque aplica lo que llaman (y que la Directiva prevé, pero con una serie de plazos y de requisitos) el criterio de prudencia cuando estalla un conflicto. Esto genera una disparidad de criterios importante.

Analizar la situación en un contexto solo de cifras es complicado, porque te vas a encontrar cifras como que España admite a trámite a todos los ucranianos (vamos a acabar 2015 con unas 1600 solicitudes de Ucrania, que son muchas para el contexto español), pero están todas en fase de elegibilidad, no han sido resueltas. Si entras en un simulador, la probabilidad va a ser negativa, porque las solicitudes que ha habido antes normalmente han sido denegadas, porque se trataba de cuestiones diversas, algunas de tema LGBT que fueron denegadas, etc., pero tampoco es fiable al cien por cien, porque aún no han sido resueltas.

De Siria empezaron las solicitudes en 2011, pero prácticamente hasta finales de 2013 o 2014 no empezaron a ser resueltas, porque también se estaba aplicando ese criterio hasta que, de pronto, la oficina de asilo toma la determinación de dar prioridad a las solicitudes de Siria (la resolución, no la admisión a trámite). ¿Eso significa que España esté dando más concesiones a los sirios que Francia? No, significa que las está instruyendo. Éste es uno de los factores que puede ayudar a entender la casuística de los datos.

LA FASE DE LAS SOLICITUDES DE ASILO QUE DURA DESDE QUE SE ACEPTAN A TRÁMITE HASTA QUE SE RESUELVEN, ¿CUÁNTO PUEDE DURAR?

La ley dice seis meses. Hay un procedimiento de urgencia de tres meses, que se aplica pocas veces. Lo que dice la Directiva es que, en los casos en los que estalla un conflicto, cuya duración es indeterminada, eso que la oficina de asilo llama criterio de prudencia propone (aunque España no tiene la obligación de transponer esta parte hasta 2018) que cuando notificas a una persona en la resolución que su solicitud ha sido admitida a trámite le tienes que decir por qué no se va a resolver en ese plazo, y hay una serie de plazos que imponen a la administración.

El Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) tiene sus luces y sus sombras

¿INFLUYE MUCHO EL CRITERIO DE PRUDENCIA A LA HORA DE ACEPTAR O RECHAZAR LAS SOLICITUDES?

El criterio de prudencia lo que implica es admitir las solicitudes a trámite, a partir de ahí empieza a fase de elegibilidad o instrucción (que está prevista en el procedimiento), pero no se eleva el informe hasta ver cómo se desarrolla el conflicto: esto significa que esas solicitudes están en trámite, no han sido resueltas.

También es muy importante distinguir entre frontera y CIEs por un lado y territorio por otro, porque son procedimientos totalmente diferentes. En territorio prácticamente todas las solicitudes son admitidas a trámite (salvo Reglamento de Dublín, reiteradas y algunas causas de inadmisión que son puramente formales), así que no te sirve de baremo. Si te vas a frontera y a centros de internamiento las cifras se desmoronan, sobre todo en centros de internamiento, porque allí no existe fase de admisión a trámite y fase de instrucción, sino que hay un procedimiento de denegación en frontera, expeditivo, acelerado, por el cual como máximo en siete días se da la resolución. Dado que legalmente existen dos procedimientos, la respuesta de la administración totalmente distinta.

¿SON COMUNES A TODA LA UNIÓN EUROPEA ESTOS DOS PROCEDIMIENTOS?

Básicamente sí: los procedimientos acelerados están previstos en la Directiva.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CRITERIOS O JUSTIFICACIONES EMPLEADOS PARA RECHAZAR LAS SOLICITUDES?

Depende. Hay cinco en la ley, y depende de los motivos, de la nacionalidad, de las circunstancias del país de origen en ese momento, de que cambie la legislación en el país, de si una determinada conducta con cuestiones de LGBTI está penalizada en el país, de si las personas por cualquiera de los motivos podemos demostrar que existe una falta de protección real y efectiva por parte del Estado...

Hay que distinguir entre el procedimiento en territorio y en frontera

¿CONSIDERA QUE EL ACCESO AL DERECHO DE ASILO ES DESIGUAL DE ACUERDO CON EL PAÍS DE ORIGEN?

Sí. Un ejemplo de ello son los criterios para la reubicación: Afganistán no está, a pesar de que en España sí se da protección a las personas de Afganistán. En la negociación, lo que se ha hecho es elegir las nacionalidades que, en el conjunto de la Unión, tengan un porcentaje de protección superior al 75%.

OTRO DE LOS DATOS QUE NOS HA LLAMADO LA ATENCIÓN ES QUE LAS PERSONAS ENTRE 18 Y 65 AÑOS, QUE PRECISAMENTE ES LA POBLACIÓN ACTIVA EN EDAD DE TRABAJAR, SON LAS QUE TIENEN UN MAYOR NÚMERO DE SOLICITUDES RECHAZADAS. EN CAMBIO LOS MAYORES DE 65 Y LOS MENORES DE 18, TIENEN UNA MAYOR TASA DE ACEPTACIÓN.¿ANTES DE QUE EXISTIERA EL CONFLICTO DE SIRIA SE MANTENÍA ESTA TENDENCIA?

No, en CEAR nunca hemos analizado los menores porque solemos distinguir más entre hombres y mujeres por motivos de internos. Por ello sí que te puedo decir que en los últimos años se ha notado un incremento en el número de mujeres. Lo de los menores nunca me lo había planteado pero la explicación es esa, los sirios que vienen en familia con 4 o 5 hijos.

En los datos de la UE no se está valorando la protección subsidiaria, en CEAR sí que la incluimos ya que actualmente España otorga la subsidiaria.

¿QUÉ CONSECUENCIAS CONSIDERA QUE HA TENIDO LA FALTA DE UN CRITERIO COMÚN EN LA POLÍTICA DE ASILO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA GESTIÓN DE LA LLAMADA “CRISIS DE REFUGIADOS”?

Las consecuencias son que estamos a diciembre de 2015, que la alarma saltó en agosto (aunque en realidad venía pasando desde hacía más tiempo) y de momento ha habido poquísimas personas reubicadas. O sea que la maquinaria de la Unión Europea es lenta… La falta de acuerdo está provocando muchas muertes, suena un poco duro pero es la realidad.

VEMOS COMO LAS SOLICITUDES EN ESPAÑA SE HAN REDUCIDO DESDE 2008, Y QUE INCLUSO EN 2009 SE RECHAZARON EL 90% DE LAS SOLICITUDES, ¿QUÉ OCURRE?

El problema es que en los datos no se está valorando la protección subsidiaria. Llevamos dos años en los que los porcentajes han subido muchísimo, en gran parte debido a Siria. Por ello se debería separar lo que es Siria del resto, y separar lo que es “protección subsidiaria” de lo que es “estatuto del refugiado” porque la opción de “razones humanitarias” como falta el Reglamento ya llevan dos años que no quieren darla.Desde CEAR llevamos dos años en los que incluímos la protección subsidiaria porque sino nos dejamos fuera a gran parte de las personas que reciben protección en materia de asilo, como es el caso de Siria.

¿PERO TAMBIÉN EXISTE LA PROTECCIÓN TEMPORAL NO LA CUAL ENCAJARÍA MEJOR CON LA SITUACIÓN ACTUAL?

Sí, esa encajaría pero no la han puesto en marcha la Directiva. Esa Directiva tiene sentido porque su ventaja es que tiene un carácter de urgencia, precisamente por eso se pensó, pero la protección es mucho menor que la que actualmente otorga España con la subsidiaria.

¿QUÉ TIPO DE ACUERDOS O CONVENIOS EXISTEN ENTRE LOS PAÍSES RECEPTORES Y LOS PAÍSES DE SALIDA DE LOS SOLICITANTES DE ASILO?

No puede haberlo porque en el procedimiento de asilo las personas huyen en algunos casos perseguidos por las propias autoridades del país y en otros por una falta de protección real y efectiva, entonces durante el procedimiento de asilo, ni las autoridades españolas ni las de otro país, jamás pueden ponerse en contacto con las autoridades del país ni siquiera con los consulados o embajadas.

Pueden llegar a acuerdos, que es lo que están intentando hacer con Turquía, en el tercer país de tránsito. Lo que quieren hacer ahora dándole el dinero a Turquía es que hagan de “parapeto” en el caso de los sirios y los iraquíes, pero desde luego en ningún caso con los países de origen.

ENTONCES, ESTOS ACUERDOS Y TODO LO QUE ESTAMOS VIENDO DEL “REPARTO”, ¿NO VIOLA EN CIERTA MEDIDA LOS DERECHOS HUMANOS?

Lo que está pasando en Turquía desde luego. En el caso de Italia y Grecia es diferente: el primero responde a una necesidad de sobresaturación, y en el caso de Grecia se une que además de la llegada masiva de personas, el país de por sí ya no contaba con una estructura de acogida; debido a una condena del Tribunal Europeo no aplica desde hace años el Convenio de Dublín, porque entendían que Grecia no contaba con los estándares mínimos en materia de acogida y procedimiento para los solicitantes de asilo. Entonces llegaron al acuerdo de que si vienes de Grecia no lo tenemos en cuenta.

¿Y POR QUÉ ESPAÑA, SIENDO UN PAÍS DE FRONTERA, TIENE UN NÚMERO DE SOLICITUDES MUY INFERIOR A OTROS PAÍSES COMO SUECIA O ALEMANIA?

En España hemos aumentado porque se ha abierto el puesto fronterizo de Nador. Vamos a acabar el año 2015 con 13.000 solicitudes porque hay más de 7.000 sirios en la frontera de Melilla-Nador, si no fuera por eso estábamos como el año pasado. Estas personas entran por la frontera de Nador, presentan su solicitud en la frontera española, la primera respuesta es en cuatro días: si es positiva entran y si es negativa tenemos dos días para hacer un recurso, el Estado tiene dos días para contestar… Nos vamos, en la práctica, a ocho días y, si son denegados, son devueltos de nuevo al lugar de procedencia.

Pero en la actualidad en frontera están aceptando a trámite prácticamente todas las solicitudes de sirios en frontera, pero también a los iraquíes, palestinos, somalíes, de República Centroafricana… En CEAR cada año en Barajas atendemos a más de 40 nacionalidades diferentes y la casuística es enorme, calculamos que solamente este año en Barajas va a haber 700 solicitudes. Frontera se considera Nador, Barajas y el Prat.