Lo que dicen los especialistas

"A pesar de las normativas comunitarias, hay una grave falta de homogeneidad en los procedimientos y en los porcentajes de reconocimiento de la protección internacional"

Valeria Carlini

Responsable de prensa del Consiglio Italiano per i Rifugiati (Consejo Italiano para los Refugiados, CIR), una organización sin ánimo de lucro italiana fundada en 1990. El objetivo de CIR es defender los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, establecer un sistema internacional integrado y eficiente para gestionar las distintas fases de reasentamiento, integración y eventual asistencia para la repatriación.

Entrevista realizada en diciembre de 2015

¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS Y LAS ENTIDADES, A NIVEL ITALIANO Y COMUNITARIO, QUE ESTABLECEN CUÁNTOS REFUGIADOS ACEPTAR Y CUÁLES?

Cada Estado tiene una autoridad que se ocupa de la evaluación de las demandas de asilo. En Italia se encargan de ese asunto las Comisiones Territoriales (Commissioni Territoriali), compuestas por cuatro miembros, de los cuales dos pertenecen al Ministerio del Interior, uno es el representante del sistema de autonomías locales y otro es el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Es importante subrayar que ninguna autoridad, tanto a nivel nacional como a nivel europeo, puede imponer ningún límite de tipo cualitativo y establecer un número mínimo de refugiados que hay que aceptar. De la misma manera, no se puede establecer qué refugiados aceptar o no aceptar: se tiene que evaluar cada caso en función de la historia personal, quién es el refugiado, más allá de su cantidad a la hora de la llegada y su nacionalidad, y su protección tiene que ser garantizada.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS EMPLEADOS A LA HORA DE ACEPTAR O RECHAZAR UNA DEMANDA DE ASILO? ¿VARÍA EL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE ASILO DE UN PAÍS A OTRO?

La normativa de los Estados miembros de la Unión Europea tiene que hacer referencia a la Directiva 013/33/UE. Esa directiva conlleva procedimientos comunes en cuanto al reconocimiento y de la revocación del estatus de protección internacional, y apunta a crear un sistema coherente entre los Estados miembros con la finalidad de que todas las decisiones en materia de asilo se tomen de forma ecuánime y que las demandas se examinen en base a normas comunes.

En primer lugar, es preciso recordar que la evaluación de una demanda de asilo tiene que ser efectuada caso por caso, al tratarse de un examen de la situación individual del solicitante y de las circunstancias personales que la motivan. La decisión se toma en base a las declaraciones del mismo solicitante y de la eventual documentación pertinente que puede presentar, incluyendo también la situación objetiva del país de origen. Para el reconocimiento del estatus de refugiado, el principio determinante que guía la decisión final es el real fundamento del temor del solicitante de sufrir persecuciones. Por el contrario, para la protección subsidiaria es determinante establecer si subsiste la probabilidad razonable que el riesgo efectivo de sufrir daños graves se convierta en una realidad.

A pesar de las normativas comunitarias, se registra aún entre los países un grave nivel de falta de homogeneidad en los procedimientos, sobre todo en cuanto a la duración efectiva del procedimiento y en los porcentajes de reconocimiento de la protección internacional.

Ninguna autoridad puede imponer ningún límite de tipo cualitativo, ni establecer un número mínimo de refugiados que hay que aceptar

¿CUÁL ES LA RAZÓN MÁS COMÚN DEL RECHAZO DE UNA DEMANDA DE ASILO EN ITALIA?

No existen estadísticas sobre la tipología de las motivaciones del rechazo de la demanda de asilo más común en Italia. Las denegaciones se basan en la evaluación de una historia personal y, según la ley, las motivaciones del rechazo tienen que ser contempladas a la vez: la historia personal del solicitante, evaluada como poco creíble o no fundamentada; la situación objetiva del país de origen, donde no se considera que exista un peligro real de persecución a los daños del solicitante; o las limitaciones de protecciones tales para justificar un reconocimiento.

Una demanda de asilo puede ser rechazada tanto porque la razón de la migración no era finalizada a buscar protección, que es el caso por ejemplo de los inmigrantes económicos, como porque la historia contada en el sitio de la audición no se ha juzgado como verdadera.

¿CUÁL ES LA RAZÓN MÁS COMÚN DE LA ACEPTACIÓN DE UNA DEMANDA DE ASILO EN ITALIA?

De la misma forma que no se pueden analizar las razones de rechazo por falta de estadísticas que pongan en evidencia las razones del reconocimiento, es igualmente difícil identificar las razones más frecuentes para la aceptación de una demanda de asilo, que hay que recordar, es de carácter individual. En Italia, en 2014 el 60% de los pedidos ha tenido un resultado positivo en primera instancia. Los casos contra una denegación sentenciada por un tribunal son respaldados globalmente por el 71% de reconocimiento de la protección. Entre todos esos casos, al 10% de solicitantes le ha sido reconocido el estatus de refugiado según la Convención de Ginebra, el 22% ha obtenido la protección subsidiaria, al ser considerado “en riesgo efectivo de sufrir un daño grave”, y al 28% ha sido acordada la protección humanitaria, a la luz de la consideración que habría “graves razones de carácter humanitario” a cargo del solicitante.

Se puede remarcar una tendencia positiva en favor de determinadas nacionalidades consideradas particularmente necesitadas de protección, con altibajos de reconocimiento por los demandantes de asilo provenientes de países con un evidente deterioro de las condiciones de seguridad humanitaria como Eritrea, Siria e Iraq. En cambio, en el caso de otras nacionalidades, como por ejemplo Nigeria o Gambia, asistimos a tendencias muy negativas. Eso puede ser explicado en base a dos factores: por un lado, son países cuya condición es objetivamente menos peligrosa; por el otro, hay que considerar que a veces las evaluaciones hacia algunas historias personales están “manchadas” por prejuicios y los comisarios están menos predispuestos a creer en la veracidad del relato por parte de personas provenientes de determinados países.

¿CONSIDERA QUE EL ACCESO AL DERECHO DE ASILO ES DESIGUAL EN LOS DISTINTOS PAÍSES QUE CONFORMAN LA UNIÓN EUROPEA? ¿POR QUÉ?

Si, en algunos Estados miembros, como en Italia, personas pertenecientes a determinadas nacionalidades, como por ejemplo tunecinos o egipcios, encuentran dificultades en presentar la demanda de asilo y vienen rechazados como migrantes irregulares.

A veces las evaluaciones hacia algunas historias personales están “manchadas” por prejuicios

A LA LUZ DE LOS DATOS, PODEMOS APRECIAR QUE LAS MUJERES TIENEN MAYORES PORCENTAJES (AUNQUE LA DIFERENCIAL PORCENTUAL SEA DE 2-5 PUNTOS) DE ACEPTACIÓN QUE LOS HOMBRES. ¿POR QUÉ LAS MUJERES TIENEN UNA MEJOR PREDISPOSICIÓN A QUE SU SOLICITUD DE ASILO SEA ACEPTADA?

Lamentablemente, muy a menudo las mujeres son portadoras de casos de vulnerabilidad particulares. Por ejemplo, se reserva una tutela particular a las mujeres víctimas de violencias que pueden ser equiparadas con las vividas por los “refugiados”, según la definición de la Convención de Ginebra por el reconocimiento del “estatus del refugiado” de 1951.

La Convención de la ONU para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women - CEDAW) reconoce muchas formas de violencia sufrida por la mujer en su propio país de origen, según criterios de modalidad, el nivel sistemático, y motivaciones que puedan ser considerados elementos válidos por el reconocimiento del estatus del refugiado.

REVISANDO LOS DATOS DE ACEPTADOS/RECHAZOS DE SOLICITUDES DE ASILO SEGÚN EDAD, ¿POR QUÉ LAS PERSONAS ENTRE 18 Y 64 AÑOS (PRECISAMENTE LA POBLACIÓN ACTIVA EN EDAD DE TRABAJAR) TIENEN MAYOR NÚMERO DE SOLICITUDES DE ASILO RECHAZADAS? ¿POR QUÉ LOS JÓVENES (MENORES DE 18 AÑOS) Y ANCIANOS (MAYORES DE 65) TIENEN MAYOR ACEPTACIÓN?

Las personas con algún nivel de vulnerabilidad particular tienen derecho en Italia a obtener formas complementarias de protección. Es evidente que los menores de 18 años, muy a menudo no acompañados, y las personas ancianas, se encuadran más fácilmente en la definición de personas vulnerables, porque su condición presente objetivamente un nivel de criticidad mayor.

¿QUÉ CONSECUENCIAS HA PODIDO TENER LA FALTA DE UNA UNIÓN POLÍTICA EN MATERIA DE ASILO A NIVEL DE LA UE EN LA GESTIÓN DE LA ACTUAL "CRISIS DE REFUGIADOS"?

La falta de uniformidad en los procedimientos y en la interpretación de los mismos vuelve los países desconfiados el uno hacia el otro, obstaculizando la implementación del principio de mutuo reconocimiento en las decisiones positivas, lo cual permitiría a los beneficiarios de la protección internacional moverse libremente dentro de la Unión Europea en los términos de ciudadanos comunitarios. Creemos que el mutuo reconocimiento debería de ser a la base misma de la construcción del Sistema Europeo Común de Asilo.

Para Carlini, la falta de uniformidad en los procedimientos y en la interpretación de los mismos obstaculiza la implementación del principio de mutuo reconocimiento en las decisiones positivas

VEMOS CÓMO, A PARTIR DE 2012, ITALIA CAMBIA LA POLÍTICA DE ASILO. PRECISAMENTE EN ESE AÑO VEMOS UNAS CIFRAS DE ACEPTACIÓN DE SOLICITUDES SUPERIORES AL 80%. ¿QUÉ OCURRIÓ ESE AÑO PARA QUE SUCEDIERA ESTO? ¿QUÉ HA CAMBIADO EN ITALIA PARA QUE EN 2009 ÚNICAMENTE ACEPTASEN EL 39% Y EN 2014 YA SE ACEPTE AL 59%?

En 2011 Italia adoptó un decreto que favorecía el reconocimiento de protección a las personas que estaban huyendo del África del Norte. Sin embargo, el incremento de las decisiones positivas puede estar vinculado también al exacerbación de la situación en Oriente Medio, que ha provocado un general aumento de los flujos de migrantes forzados. Como nos recuerdan las estimaciones ACNUR de los centenares de miles de migrantes llegados en Europa en estos meses, el 85% proviene de países de refugiados políticos. Lo que estamos viendo es una crisis de refugiados no de migrantes económicos.

¿QUÉ TIPO DE ACUERDOS O CONVENIOS EXISTEN ENTRE LOS PAÍSES RECEPTORES Y LOS PAÍSES DE SALIDA DE LOS SOLICITANTES DE ASILO?

No habría que estipular acuerdos con países de origen que puedan llegar a restringir el derecho individual a la protección. Habría siempre que ser cauto a la hora de pensar en acuerdos con terceros países de los cuales provienen los demandantes de asilo. Por ejemplo, los acuerdos de readmisión y los que favorecen la repatriación pueden ser utilizados solo hacia los migrantes cuya solicitud de asilo haya sido denegada después de una evaluación ecuánime. No se pueden hacer acuerdos “de masas” en los cuales se decide que los migrantes provenientes de un país son “no refugiados” y se los considera migrantes irregulares. Es el corazón mismo del derecho de asilo que nos lo prohíbe.